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Artículo 117 de la Ley S/N · Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Constitución política de la república de chile promulgada en 8 de agosto de 1828

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005225 / 8772353.

Texto oficial

Art. 117. Son atribuciones de los Intendentes: 1.a Ejecutar y hacer ejecutar la Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo, y las resoluciones de la Asamblea Provincial que no se opongan a la Constitución y leyes generales. 2.a Ejercer la sub-inspección general de las milicias de su respectiva provincia: proponer los jefes de acuerdo con la Asamblea, y por sí solos los oficiales subalternos, en ambos casos conforme a las leyes.