Texto oficial
Art. 117. Son atribuciones de los Intendentes:
1.a Ejecutar y hacer ejecutar la Constitución, leyes, órdenes del Poder Ejecutivo, y las resoluciones de la Asamblea Provincial que no se opongan a la Constitución y leyes generales.
2.a Ejercer la sub-inspección general de las milicias de su respectiva provincia: proponer los jefes de acuerdo con la Asamblea, y por sí solos los oficiales subalternos, en ambos casos conforme a las leyes.