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Artículo 1 de la Ley 20.372 · Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005226 / 8771868.

Texto oficial

Artículo 1°.- Para los efectos de lo señalado en el artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales, el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2014. Durante el plazo señalado en el inciso anterior, y para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna de Futaleufú, mediante su juez o su secretario se constituirá y funcionará, como mínimo, conforme la carga de trabajo lo requiera, una vez al mes en la localidad de Ayacara; y una vez por semana, en las comunas de Chaitén y Palena. Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos que requieran presentar las partes en los días en que no se encuentre en funciones el tribunal en las localidades señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente. En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día hábil, por un funcionario del referido órgano jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias del juzgado existente en aquella comuna.