Texto oficial
Artículo 1°.- Para los efectos de lo señalado en el
artículo 37 letra B.- del Código Orgánico de Tribunales,
el juzgado con asiento en la comuna de Chaitén, con
jurisdicción sobre las comunas de Chaitén, Futaleufú y
Palena, tendrá provisionalmente su asiento en la comuna de
Futaleufú, durante el lapso que va desde la entrada en
vigencia de esta ley al 31 de diciembre de 2014.
Durante el plazo señalado en el inciso anterior, y
para facilitar la aplicación expedita y oportuna de la
justicia, el tribunal de Chaitén, con asiento en la comuna
de Futaleufú, mediante su juez o su secretario se
constituirá y funcionará, como mínimo, conforme la carga
de trabajo lo requiera, una vez al mes en la localidad de
Ayacara; y una vez por semana, en las comunas de Chaitén y
Palena.
Sin perjuicio de lo anterior, los escritos de plazos
que requieran presentar las partes en los días en que no se
encuentre en funciones el tribunal en las localidades
señaladas, podrán ser presentados ante el Oficial del
Registro Civil competente, y, en su defecto, por algún otro
medio que señale la Corte de Apelaciones correspondiente.
En todo caso, en la comuna de Chaitén, los escritos
dirigidos al tribunal serán recibidos, en cualquier día
hábil, por un funcionario del referido órgano
jurisdiccional, destinado permanentemente para tal efecto
por la Corte de Apelaciones respectiva, en las dependencias
del juzgado existente en aquella comuna.