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Artículo 2 de la Ley 20.372 · Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Establece un nuevo asiento para el juzgado de letras de chaitén

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005226 / 8771869.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante lo establecido en el artículo anterior, las causas civiles que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, el que continuará conociéndolas hasta su total tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señalen expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal. Asimismo, en las causas de familia y laborales que se encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo del asunto, hasta su total tramitación, será el juzgado correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el demandante o solicitante, dentro de los primeros quince días contados desde la referida entrada en vigencia, señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este último tribunal.