Texto oficial
Artículo 2°.- No obstante lo establecido en el
artículo anterior, las causas civiles que se encuentren
pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
serán traspasadas al Primer Juzgado Civil de Puerto Montt,
el que continuará conociéndolas hasta su total
tramitación, salvo que las partes de común acuerdo o el
solicitante, dentro de los primeros quince días contados
desde la referida entrada en vigencia, señalen
expresamente, ante el tribunal a que se refiere el artículo
anterior, su voluntad de mantener dicho conocimiento en este
último tribunal.
Asimismo, en las causas de familia y laborales que se
encuentren pendientes a la fecha de entrada en vigencia de
esta ley, el tribunal competente para continuar conociendo
del asunto, hasta su total tramitación, será el juzgado
correspondiente de la comuna de Puerto Montt, salvo que el
demandante o solicitante, dentro de los primeros quince
días contados desde la referida entrada en vigencia,
señale expresamente, ante el tribunal a que se refiere el
artículo anterior, su voluntad de mantener dicho
conocimiento en este último tribunal.