Texto oficial
Art. 6.o Habrá un Agente Fiscal, que lo sea en lo civil y criminal para las justicias ordinarias; sirviendo los Fiscales por sí mismos en el despacho de la Intendencia y Tribunales Superiores.
Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005251 / 8772756.