Texto oficial
Art. 7.o El nombramiento de estos empleos vacantes, en lo sucesivo, corresponde al Director, y se hará a propuesta de la Cámara en los mismos términos y bajo las reglas establecidas en el artículo 4.o del capítulo precedente.
Proyecto de constitución provisoria para el estado de chile publicado en 10 de agosto de 1818, sancionado y jurado solemnemente el 23 de octubre del mismo
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