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Artículo 7 de la Ley S/N · El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772978.

Texto oficial

ART. 7.° En caso de ausencia o enfermedad, sucederá el Gobernador Intendente de provincia, y lo mismo por su fallecimiento, mientras se procede a nuevas elecciones, que no deberán demorar más de tres días después de publicada su muerte.