Texto oficial
ART.. 8.° Concluido el término de su gobierno, quedará sujeto a residencia, y el juez de ella será elegido por el Congreso, si está convocado o próximo a convocarse, y de no por las Corporaciones.
El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772979.