Texto oficial
ART. 13. El asiento en funciones públicas será de huéspedes en Cabildo, entre las justicias ordinarias.
El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772984.