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Artículo 12 de la Ley S/N · El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

El reglamento para el gobierno provisorio sancionado en 17 de marzo de 1814

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005389 / 8772983.

Texto oficial

ART. 12. El sueldo de éstos será por ahora de un mil doscientos pesos sin descuento alguno; y en el caso que la Patria pague del fondo público alguno de estos empleados por otro motivo, se le enterará sólo aquella cantidad sobre el sueldo que goce.