Texto oficial
Art. 3º. Su Rey es Fernando VII, que aceptará nuestra Constitución en el modo mismo que la de la Península. A su nombre gobernará la Junta Superior Gubernativa establecida en la capital, estando a su cargo el régimen interior y las relaciones exteriores. Tendrá en cuerpo el tratamiento de excelencia, y sus miembros el de los demás ciudadanos. Serán tres que sólo durarán tres años, removiéndose uno al fin de cada año, empezando por el menos antiguo. La presidencia turnará por cuatrimestres en orden inverso. No podrán ser reelegidos hasta los tres años. Todos serán responsables de sus providencias.