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Artículo 4 de la Ley S/N · Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772912.

Texto oficial

Art. 4º. Reconociendo el pueblo de Chile el patriotismo y virtudes de los actuales governantes, reconoce y sanciona su elección; más en el caso de muerte o renuncia, se procederá a la elección por medio de una suscripción en la capital, la que se remitirá a las provincias y partidos para que las firmen y sancionen. Las ausencias y enfermedades de los vocales se suplirán por el Presidente, y Decano del Senado.