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Artículo 13 de la Ley S/N · Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772921.

Texto oficial

Art. 13. Todas las corporaciones, jefes, magistrados, cuerpos militares, eclesiásticos y seculares, empleados y vecinos harán con la posible brevedad ante el Excmo. Gobierno juramento solemne de observar este Reglamento Constitucional, hasta la formación de otro nuevo en el Congreso Nacional de Chile, de obedecer al Gobierno y autoridades constituidas, y concurrir eficazmente a la seguridad y defensa del pueblo, bajo la pena de extrañamiento; y en el caso de contravención después de prestado el juramento, se impondrá a los trasgresores las penas de reos de alta traición. Los vocales del Gobierno prestarán igual juramento en la parte que les toca, en manos del Senado. En las capitales de las provincias y partidos se prestará el juramento ante los jueces territoriales, verificándolo éstos primero en los Cabildos.