Texto oficial
Art. 14. Para el despacho de los negocios habrán dos Secretarios, el uno para los negocios del reino, y el otro para las correspondencias de fuera.
Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772922.