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Artículo 15 de la Ley S/N · Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Reglamento constitucional provisorio sancionado en 26 de octubre de 1812

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005390 / 8772923.

Texto oficial

Art. 15. El Gobierno podrá arrestar por crímenes contra el Estado; pero el reo podrá hacer su ocurro al Senado, si dentro de tres días no se le hiciere saber la causa de su prisión, para que éste vea si la hay suficiente para continuarla.