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Artículo PRIMERO transitorio de la Ley 20.368

Crea la provincia de marga marga y modifica el territorio de las provincias de valparaíso y quillota, en la v región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005391 / 8773416.

Texto oficial

Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la República para que, en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el Ministro del ramo, modifique la planta de personal de aquellos organismos de nivel nacional que sea necesario establecer en la provincia que se crea. En el ejercicio de estas facultades, el Presidente de la República podrá crear empleos en la planta de personal de directivos correspondiente, fijar sus grados de ubicación y transformar cargos existentes, así como aumentar la dotación máxima de personal vigente de esos organismos en igual número al de empleos que se creen. De igual forma, podrá aumentar hasta en once cupos la dotación máxima de personal vigente del Servicio de Gobierno Interior, no pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este aumento, considerando su efecto año completo, de la cantidad de $156.546.000.