Texto oficial
Artículo Primero.- Facúltase al Presidente de la
República para que, en el plazo de seis meses, contado
desde la publicación de la presente ley, mediante uno o
más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio
del Ministerio de Hacienda y suscritos, además, por el
Ministro del ramo, modifique la planta de personal de
aquellos organismos de nivel nacional que sea necesario
establecer en la provincia que se crea. En el ejercicio de
estas facultades, el Presidente de la República podrá
crear empleos en la planta de personal de directivos
correspondiente, fijar sus grados de ubicación y
transformar cargos existentes, así como aumentar la
dotación máxima de personal vigente de esos organismos en
igual número al de empleos que se creen. De igual forma,
podrá aumentar hasta en once cupos la dotación máxima de
personal vigente del Servicio de Gobierno Interior, no
pudiendo exceder el mayor gasto que se derive de este
aumento, considerando su efecto año completo, de la
cantidad de $156.546.000.