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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.368

Crea la provincia de marga marga y modifica el territorio de las provincias de valparaíso y quillota, en la v región de valparaíso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005391 / 8773417.

Texto oficial

Artículo Segundo.- En el plazo de noventa días, contado desde la instalación de la Gobernación de la provincia de Marga Marga, se constituirá la comisión a que se refiere el artículo 55 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, a efectos de que se cumpla la disposición que fija el artículo 53 de la misma.