Texto oficial
Artículo 2º.- El personal de los Tribunales
percibirá un sueldo base mensual equivalente a aquel que
corresponde a los grados y escalafones del Personal del
Poder Judicial, incluidas las demás asignaciones y
remuneraciones que dichos grados y escalafones tengan
asignados de acuerdo a la ley, con excepción del bono de
modernización establecido en el artículo 4º de la ley Nº
19.531.