Texto oficial
Artículo 6º.- El monto del componente variable de la
asignación de gestión se determinará aplicando un
porcentaje del 12% sobre la suma de ingresos a que se
refiere el artículo anterior, siempre que el Tribunal haya
alcanzado un grado de cumplimiento igual o superior al 90%
de las metas anuales comprometidas. Si dicho grado de
cumplimiento fuere igual o superior a un 75% e inferior a un
90%, el porcentaje de este incremento será de un 50% del
porcentaje máximo antes señalado. Todo grado de
cumplimiento inferior a un 75% no dará derecho a
incremento.