Texto oficial
Artículo 19.- Los Jueces deberán generar los
mecanismos internos que permitan el adecuado control,
seguimiento y evaluación del cumplimiento de las metas que
hayan sido comprometidas.
Asimismo, los Jueces serán responsables de la
exactitud de la información sobre cumplimiento de las metas
de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados que se comunique a la entidad evaluadora externa.