Texto oficial
Artículo 18.- La reclamación a que se refiere el
artículo anterior, deberá efectuarse por escrito,
consignando de manera clara y precisa las razones en las que
se funda y las peticiones concretas que se sometan a
decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que
corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo
que serán elaborados por la Unidad Administradora.