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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777313.

Texto oficial

Artículo 18.- La reclamación a que se refiere el artículo anterior, deberá efectuarse por escrito, consignando de manera clara y precisa las razones en las que se funda y las peticiones concretas que se sometan a decisión, acompañando los antecedentes de fundamento que corresponda. Para este efecto, existirán formularios tipo que serán elaborados por la Unidad Administradora.