Texto oficial
Artículo segundo.- Durante el primer año calendario
de funcionamiento de los Tribunales, la formulación de las
metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados se sujetará a los plazos que siguen:
1.- El Programa Marco a que se refiere el numeral 1.- del
artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, deberá
ser aprobado por la Comisión a más tardar el 31 de marzo.
2.- A más tardar el 30 de abril, el Juez, por intermedio
de la Unidad Administradora, propondrá a la Comisión las
metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios
prestados para ser cumplidas dentro del segundo semestre.
3- A más tardar el 30 de junio, el Juez suscribirá con
la Comisión el Convenio de Metas de desempeño, resultados
y calidad de los servicios prestados.
El período de ejecución del referido Convenio
corresponderá a aquél comprendido entre el 1º de julio y
el 31 de diciembre del primer año de funcionamiento de los
Tribunales.