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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8777322.

Texto oficial

Artículo segundo.- Durante el primer año calendario de funcionamiento de los Tribunales, la formulación de las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados se sujetará a los plazos que siguen: 1.- El Programa Marco a que se refiere el numeral 1.- del artículo 10 del presente decreto con fuerza de ley, deberá ser aprobado por la Comisión a más tardar el 31 de marzo. 2.- A más tardar el 30 de abril, el Juez, por intermedio de la Unidad Administradora, propondrá a la Comisión las metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados para ser cumplidas dentro del segundo semestre. 3- A más tardar el 30 de junio, el Juez suscribirá con la Comisión el Convenio de Metas de desempeño, resultados y calidad de los servicios prestados. El período de ejecución del referido Convenio corresponderá a aquél comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre del primer año de funcionamiento de los Tribunales.