Texto oficial
Artículo primero.- A partir de la provisión de los
cargos de los Tribunales y hasta el 31 de diciembre del
primer año de funcionamiento de dichos órganos
jurisdiccionales, los funcionarios tendrán derecho a
percibir el componente base de un 10% de la asignación de
gestión, a que se refiere el artículo 4º del presente
decreto con fuerza de ley.