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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Determina sistema de remuneraciones del personal de los tribunales tributarios y aduaneros

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005800 / 8778145.

Texto oficial

Artículo 21.- Salvo disposición en contrario, los plazos de días establecidos en el presente decreto con fuerza de ley, serán de días hábiles, entendiéndose inhábiles los sábado, domingo y festivos. Cuando el último día de un plazo sea inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.