Texto oficial
Artículo 21.- Salvo disposición en contrario, los
plazos de días establecidos en el presente decreto con
fuerza de ley, serán de días hábiles, entendiéndose
inhábiles los sábado, domingo y festivos.
Cuando el último día de un plazo sea inhábil, éste
se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.