Texto oficial
Artículo 22.- Con el objeto de facilitar el proceso de
formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y
reclamos sobre el cumplimiento de las metas de desempeño,
resultados y calidad de los servicios prestados, la Unidad
Administradora implementará canales confiables de
información y comunicación, sean éstos electrónicos
(aplicaciones Web, formularios Web, correo electrónico,
todos ellos de preferencia acordes con las normas
establecidas en la) o no electrónicos (oficios, circulares,
instrucciones, cartas, memorandos) en los que quede
constancia del envío, recepción, aprobación u
observaciones al proceso de formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación de cumplimiento de las metas, o
bien de los reclamos sobre los resultados de la evaluación
efectuada por la entidad evaluadora, así como de los
remitentes de dicha información o de quienes los
representen, pudiendo extenderse en su caso, las constancias
que emanen de dichos procesos.