Texto oficial
Artículo 24.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones podrá ejecutar o autorizar programas
piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o
evaluar la extensión geográfica de los sistemas o
servicios de transporte público. Los programas serán
implementados mediante resolución del Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, suscrita además por el
Ministerio de Hacienda, en la que se establecerá la forma y
condiciones particulares de ejecución y plazo. Aquello no
podrá exceder de un año, renovable por un año adicional,
previa resolución del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones que dé cuenta de los fundamentos que
justifican su renovación. Los programas piloto serán
ejecutados por las empresas de transporte que defina el
Ministerio mediante los instrumentos pertinentes.
Los programas piloto serán financiados con los recursos
a los que se refieren los numerales i) o ii) del inciso
primero del artículo 2°, según corresponda.