Saltar al contenido

Artículo 24 de la Ley 20.378 · Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Crea un subsidio nacional para el transporte público remunerado de pasajeros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005871 / 10516413.

Texto oficial

Artículo 24.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá ejecutar o autorizar programas piloto que tengan por objeto probar nuevas tecnologías o evaluar la extensión geográfica de los sistemas o servicios de transporte público. Los programas serán implementados mediante resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, suscrita además por el Ministerio de Hacienda, en la que se establecerá la forma y condiciones particulares de ejecución y plazo. Aquello no podrá exceder de un año, renovable por un año adicional, previa resolución del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que dé cuenta de los fundamentos que justifican su renovación. Los programas piloto serán ejecutados por las empresas de transporte que defina el Ministerio mediante los instrumentos pertinentes. Los programas piloto serán financiados con los recursos a los que se refieren los numerales i) o ii) del inciso primero del artículo 2°, según corresponda.