Texto oficial
Artículo Primero Transitorio.- Autorízase al Fisco
para que sustituya en su condición de deudor a la Cuenta
Especial de Reembolso en las deudas contraídas por dicha
cuenta con el Banco Interamericano de Desarrollo y con el
Banco del Estado de Chile, que constan en el contrato de
préstamo número 1978/OC-CH suscrito entre la Cuenta
Especial de Reembolso, el Administrador Financiero de
Transantiago S.A. y el Banco Interamericano de Desarrollo, y
en el contrato suscrito el 3 de enero de 2008, modificado el
28 de mayo del mismo año, entre la Cuenta Especial de
Reembolso y el Banco del Estado de Chile, respectivamente,
facultándolo para pagar los montos adeudados por dichos
contratos, incluidos intereses pendientes, a contar de la
fecha de total tramitación de la autorización respectiva
y, en todo caso, antes del término del primer bimestre del
año 2010, con cargo a los recursos consultados en el
programa de servicio de deuda de la partida Tesoro Público.
Con todo, el monto máximo de estas nuevas obligaciones no
podrán exceder de US$ 288.268 miles (dólares de los
Estados Unidos de América), por concepto de capital, en el
primer caso, y de 4.265.892 Unidades de Fomento, en el
segundo. La autorización a que se refiere este inciso se
materializará mediante uno o más decretos supremos
expedidos a través del Ministerio de Hacienda.
Una vez extinguidas las obligaciones a que se refiere
el inciso anterior, mediante igual procedimiento y dentro
del mismo plazo, el Presidente de la República podrá
condonar las obligaciones de reembolso originadas en
aplicación de los artículos 2° y 11 de la ley N° 20.206.
Copias de estos decretos serán enviadas a las
Comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de
Diputados, dentro de los quince días siguientes al de su
total tramitación.