Texto oficial
Artículo 2º.- A contar de la fecha de publicación de
esta ley, el gasto total anual por aplicación del mecanismo
de subsidio a que se refiere el artículo anterior no podrá
exceder de $492.000.000 miles para i) la provincia de
Santiago y las comunas de San Bernardo y Puente Alto, el
mismo monto será destinado para ii) la Región
Metropolitana, excluidas la provincia de Santiago y las
comunas de San Bernardo y Puente Alto, así como las demás
regiones del país. Este límite máximo se podrá reajustar
anualmente en la ley de Presupuestos, la que considerará la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor o la metodología de reajuste que comprenda, en
forma efectiva, las proyecciones de variaciones de los
costos del sistema. Dicha metodología será establecida
mediante decreto supremo del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, suscrito además por el Ministro de
Hacienda, considerando, principalmente, uno o más de los
siguientes factores de costo: Precio del petróleo diésel,
dólar de los Estados Unidos de América observado e í