Texto oficial
Artículo 3°.- La determinación del monto del
subsidio que corresponda a los casos que se indican a
continuación, en función de lo establecido en el artículo
anterior, así como el mecanismo de transferencia del mismo,
se sujetará a las reglas siguientes:
a) En la Provincia de Santiago y las comunas de Puente
Alto y San Bernardo, el monto del subsidio se transferirá
en función de lo que el sistema de transportes requiera, de
acuerdo a lo que informe y proyecte el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones. Los recursos para asegurar
el financiamiento del sistema de transporte público
remunerado de pasajeros, serán transferidos por dicho
Ministerio a las cuentas en las que se administran los
recursos del sistema.
b) En las zonas geográficas distintas de la Provincia
de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, que
cuenten con servicios de transporte público remunerado de
pasajeros mediante buses, minibuses y trolebuses, que operen
en el marco de una concesión de uso de vías otorgadas en
virtud de la ley N° 18.696, o que operen bajo un perímetro
de exclusión o condiciones de operación u otra modalidad
equivalente, el monto del subsidio será determinado
mediante la fórmula de cálculo y procedimiento que fije un
reglamento expedido por el Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones y que deberá llevar, además, la firma
del Ministro de Hacienda. Los recursos correspondientes
serán transferidos por el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones a los concesionarios o responsables del
servicio, según las condiciones establecidas en las bases
de licitación y los respectivos contratos o resoluciones,
según corresponda, quienes deberán incorporar el efecto
del subsidio en las condiciones económicas y en la
operación de los servicios, tales como tarifas, calidad del
servicio, mecanismos de control y otras.
El subsidio podrá ser entregado también en
condiciones similares según las características propias e
información existente a los servicios de transporte
público remunerado de pasajeros prestados mediante
ferrocarriles urbanos, o los servicios de cercanía
prestados por otras empresas de ferrocarriles, que otorguen
tarifa liberada o rebajada para los estudiantes, en
conformidad a la normativa vigente. La entrega de los
recursos se efectuará a las empresas de ferrocarriles que
incorporen el efecto del subsidio en las tarifas.
Sin perjuicio de las sanciones establecidas en las
bases de licitación y los contratos o resoluciones
respectivas, los concesionarios de vías y prestadores de
servicio a que hacen referencia las letras a) y b) sólo
tendrán derecho a percibir dineros provenientes del
mecanismo de subsidio que establece esta ley, por la
efectiva, correcta y adecuada prestación de los servicios
de transporte público remunerado de pasajeros a que se
encuentran obligados, conforme a las citadas bases,
contratos o resoluciones. El monto del subsidio que
eventualmente dejen de percibir los concesionarios o
prestadores de servicios de transporte o prestadores de
servicios complementarios, no les será reembolsable con
ningún otro ingreso asociado al sistema de transporte
público. La efectiva, correcta y adecuada prestación de
los servicios por parte de los concesionarios o prestadores
de servicios, para estos efectos, será constatada por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en forma
previa a la transferencia de recursos que corresponda
efectuar y en conformidad a los parámetros que el Ministro
de Transportes y Telecomunicaciones determine a través de
una o más resoluciones.
Además, en las zonas geográficas definidas en el
numeral ii) del inciso primero del artículo 2° y que sean
reguladas conforme a la ley N° 18.696 y/o el artículo 5 de
la presente ley u otra modalidad equivalente, el monto del
subsidio se transferirá en función de lo que cada sistema
de transportes requiera, de acuerdo a lo que determine el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Los recursos
para asegurar el financiamiento de los sistemas de
transporte público podrán ser transferidos por dicho
Ministerio a las cuentas en las que se administren los
recursos de estos mismos sistemas.