Texto oficial
Artículo 12.- Los montos que perciban los
contribuyentes que a cualquier título posean o exploten
vehículos motorizados de transporte público remunerado de
pasajeros, por concepto de la aplicación del mecanismo de
subsidio establecido en la presente ley serán considerados
ingresos tributables para todos los efectos legales, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 bis de la Ley de
Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824, de
1974.