Texto oficial
Artículo 11.- En contra de la resolución que aplique
una sanción, podrá deducirse por escrito, dentro de los 5
días hábiles siguientes a su notificación, recurso de
reposición ante la misma autoridad de la cual hubiere
emanado el acto administrativo recurrido y en subsidio
podrá interponerse en igual plazo recurso jerárquico.
Dentro de los siguientes 30 días hábiles, la autoridad
recurrida se pronunciará sobre la reposición solicitada,
mediante resolución dictada al efecto. Rechazada total o
parcialmente la reposición, se conocerá del recurso
jerárquico interpuesto subsidiariamente.
Resuelta la reposición y, o el recurso jerárquico, la
resolución se notificará personalmente, por cédula,
mediante carta certificada dirigida al domicilio que haya
fijado el afectado o al domicilio digital único registrado
en el Registro Civil e Identificación, según lo
establecido en el artículo 46 de la ley N° 19.880.
Con todo, la resolución que resuelva la reposición o
el recurso jerárquico, en su caso, pronunciándose sobre la
aplicación de las sanciones indicadas en las letras b), c)
y d) del inciso primero del artículo 8º o de la multa
señalada en el inciso tercero del mismo artículo, será
apelable ante la Corte de Apelaciones de Santiago. La
apelación deberá interponerse dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de la notificación de la resolución.
La apelación deberá ser fundada y para su agregación a la
tabla, vista y fallo, se regirá por las reglas aplicables
al recurso de protección. El Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones deberá elevar los autos a la Corte
dentro de quinto día de interpuesto el recurso. La
resolución de la Corte de Apelaciones no será susceptible
de recurso alguno.
En lo no previsto por este artículo, se aplicarán
supletoriamente las normas establecidas en la ley Nº
19.880.