Texto oficial
Artículo 14.- Créase un Panel de Expertos, en
adelante "el Panel", que tendrá las siguientes funciones:
a) Determinar trimestralmente el ajuste de tarifas del
sistema de transporte público de la Provincia de Santiago y
de las comunas de San Bernardo y Puente Alto, requerido para
mantener el valor real de éstas, de acuerdo a la
metodología que será establecida en un reglamento emitido
a través del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones,
el que también será suscrito por el Ministro de Hacienda.
Dicha metodología deberá dar cuenta de las variaciones de
los costos del sistema de transporte público remunerado de
pasajeros, de forma de no incrementar la diferencia entre
costos e ingresos del sistema. Sin perjuicio de lo anterior,
si la variación de costos aplicable al ajuste de tarifas
supera un valor límite, según lo dispuesto para estos
efectos en el mismo reglamento antes señalado, el Ministro
de Transportes y Telecomunicaciones podrá solicitar al
Panel de Expertos la determinación de un incremento
adicional de tarifas.
b) Proponer sobre la base de estudios técnicos,
modificaciones a la metodología a que se refiere el literal
anterior. Cualquier modificación a dicha metodología,
deberá contar con el informe favorable de este Panel.
c) Determinar trimestralmente para el sistema de
transporte público de la Provincia de Santiago y de las
comunas de San Bernardo y Puente Alto, el nivel de tarifas
que permita anualmente financiar el sistema dado el monto
del subsidio a que se refiere la letra a) del artículo 3°.
d) Evaluar los procesos de determinación de las
tarifas en las bases de licitación de uso de vías y
servicios complementarios, de haberlos, propuestos por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, e informar
si ellas se ajustan a los criterios definidos en la ley.
e) Pronunciarse sobre otros requerimientos de opinión
o asesoría técnica solicitados por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, y en los términos
requeridos, en materias tales como contratos de concesión
de uso de vías y sus servicios complementarios, o
instrumentos análogos de regulación de los servicios de
transporte público de pasajeros, tales como el perímetro
de exclusión regulado en la ley Nº18.696, los que no
necesariamente deben circunscribirse a materias de
transporte relacionadas con la Provincia de Santiago y las
comunas de San Bernardo y Puente Alto.
f) Pronunciarse sobre la metodología, condiciones y
términos de la implementación de modificaciones en las
condiciones económicas y en la operación de los servicios
de transporte público remunerado de pasajeros a que hace
referencia el artículo 3° literal b).
Para el adecuado cumplimiento de las funciones que se
le asignan al Panel, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones tendrá la obligación de presentarle
todos los antecedentes y proyecciones, tanto operativas como
financieras, relacionados con el sistema de transporte
público de la Provincia de Santiago y de las comunas de San
Bernardo y Puente Alto. A su vez, estará obligado a
informar al Panel de cualquier evento, cambio de contrato,
cambio de precios o parámetros que afectan los egresos o
ingresos del sistema de transporte público, así como a
proporcionar toda la información solicitada por el Panel.