Texto oficial
Artículo 15.- Cada vez que el Panel proponga un
determinado nivel de tarifas, deberá informarlo al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de que
éste pueda formular sus observaciones dentro del plazo de
los 10 días hábiles siguientes. Una vez recibidas estas
observaciones el Panel emitirá una resolución definitiva
respecto del nivel de tarifas, la cual será vinculante para
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
El nuevo nivel de tarifas deberá ser informado al
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a lo menos
30 días antes de su aplicación, lo cual deberá ser
sancionado por resolución del Ministro de Transportes y
Telecomunicaciones y deberá ser implementado por el
correspondiente prestador de servicios complementarios, en
el plazo indicado.
Los aumentos o disminuciones de tarifas que determine
el Panel deberán expresarse como un cambio porcentual de
todas las tarifas adultas vigentes, para luego determinar
cada tarifa individual al valor en pesos más cercano al
porcentaje determinado. Las tarifas de los pasajes escolares
y estudiantiles se determinarán según la normativa
vigente.
Con todo, los aumentos o disminuciones de tarifas por
sobre los reajustes por variaciones de costos o para
financiar el sistema de transporte público de la provincia
de Santiago y de las comunas de San Bernardo y Puente Alto,
según se indica en las letras a) y c) del inciso primero
del artículo 14, no podrán exceder el cinco por ciento del
valor de la tarifa adulto vigente. Mientras esté vigente el
subsidio a que se refiere el artículo tercero transitorio
de la presente ley, el Panel no podrá determinar una
reducción en el nivel general de tarifas.
Sin perjuicio de las atribuciones del Panel de
Expertos, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
podrá modificar la estructura tarifaria fundadamente,
siempre que la modificación no reduzca los ingresos totales
del sistema de transporte público. Asimismo, el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones también podrá realizar
aumentos extraordinarios de tarifas, los que en ningún caso
tendrán un límite de monto ni de fecha para su
aplicación.
El Panel deberá tomar en cuenta los aumentos
extraordinarios de tarifas, así como los cambios en la
estructura de tarifas dictaminados por el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones, al realizar su análisis
para determinar los niveles tarifarios con posterioridad a
estos cambios.