Texto oficial
Artículo 22.- Modifícase la ley N° 18.696, de la
siguiente forma:
a) Efectúanse los siguientes cambios en el artículo
3º:
a.1) Elimínase el inciso tercero, pasando el actual
inciso cuarto a ser tercero.
a.2) Incorpóranse los siguientes incisos cuarto,
quinto, sexto y séptimo, nuevos, cambiando la numeración
de los incisos siguientes, en forma correlativa:
"Sin perjuicio de los informes a que se refiere el
inciso precedente, el Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, antes de disponer del uso de vías
mediante licitación en los casos de congestión de vías o
de deterioro del medio ambiente o de las condiciones de
seguridad de las personas o vehículos producto de la
circulación vehicular, deberá también requerir uno o más
estudios elaborados por algún organismo técnico, de
reconocida trayectoria en el ámbito de la planificación
vial y en la elaboración y diseño de sistemas de
transportes y diseño de negocios. Los mencionados estudios
podrán ser ejecutados por organismos técnicos vinculados a
una universidad reconocida por el Estado, o una entidad
pública o privada. Dichos estudios deberán pronunciarse
sobre la eficiencia económica y el impacto social esperado
de distintas alternativas de licitación con respecto a la
situación base. Teniendo a la vista los resultados del o
los estudios, se elaborarán las bases de licitación de uso
de vías y servicios complementarios, en caso de que estos
últimos se contemplen en el respectivo proceso.
Los mismos estudios serán requeridos en caso de una
licitación de uso de vías en una zona previamente
licitada. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio
de Transportes y Telecomunicaciones disponga una licitación
de uso de vías en una zona previamente no licitada, al
menos uno de los estudios a que hace referencia el inciso
anterior deberá ser ejecutado por un organismo privado o
universidad reconocida por el Estado. Lo mismo será
requerido en el caso de una nueva licitación de uso de
vías propuesta en una zona previamente licitada o que opera
bajo perímetro de exclusión entre licitaciones, cuando las
condiciones esenciales de licitación y operación de uso de
vías propuesto difiere significativamente del existente.
Las bases de estas licitaciones deberán contemplar,
entre los factores que serán evaluados, criterios
económicos y ambientales previamente determinados, según
las diversas alternativas y modalidades de transporte. Entre
dichos criterios se considerarán especialmente, debidamente
ponderados para la resolución de las mencionadas
licitaciones, los factores ambientales relativos a ruido,
gases contaminantes, orden en la circulación de vehículos
y valoración urbana.
Realizados los estudios y entregados los informes a que
se refieren los incisos anteriores, el Ministerio de
Transportes y Telecomunicaciones deberá abrir un proceso de
consulta público, abierto a toda la ciudadanía, en el cual
se expondrá el contenido esencial de las bases de
licitación, durante un período de 45 días. Toda la
información relevante que sirvió de base para el trabajo
realizado deberá estar disponible en el sitio electrónico
del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.".
a.3) Sustitúyese en el actual inciso sexto, que pasó
a ser noveno, la frase "también podrá contratar
directamente", por la siguiente: "también podrá, en forma
transitoria, contratar directamente, hasta por tres años,
sin renovación, y siempre que dicho término no exceda el
plazo original de la concesión".
a.4) Agrégase en el actual inciso décimo octavo, que
pasó a ser vigésimo primero, inmediatamente a
continuación del punto final (.), que pasó a ser punto
seguido (.), el siguiente párrafo: "En el caso de
vehículos que presten servicios en virtud de un proceso de
licitación de uso de vías, dicha facultad deberá
establecerse expresamente en las respectivas bases de
licitación, o en caso contrario deberá establecerse una
compensación a los concesionarios que permita mantener el
equilibrio económico y financiero del contrato de
concesión.".
a.5) Reemplázase en el actual inciso vigésimo, que
pasó a ser inciso vigésimo tercero, la frase "decimoctavo"
por, "vigésimo primero".
b) Agréganse los siguientes artículos 3° bis, 3°
ter, 3° quáter, 3° quinquies y 3° sexies, nuevos:
"Artículo 3º bis.- De los Postulantes. A las
licitaciones públicas de uso de vías para prestar
servicios de transporte público mayor, podrán presentarse
personas jurídicas. En las licitaciones de servicios con
otros tipos de vehículos podrán presentarse personas
naturales, que cumplan los requisitos y exigencias que
establezcan las respectivas bases de licitación. Para
participar en el proceso, será necesario garantizar la
seriedad de la propuesta en la forma, monto y condiciones
que establezcan las bases de licitación, salvo en el caso
de servicios individuales de servicios de pasajeros.
Artículo 3° ter.- De las Bases de Licitación. La
licitación deberá realizarse sobre bases definidas por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y en ellas se
incluirán los servicios de transporte que deban prestarse y
podrán incluirse servicios complementarios, si se estima
pertinente. Las bases de licitación de vías, cuando la
prestación del servicio se realice en buses de transporte
público, deberán contemplar, al menos, la forma en que
deberán realizarse las postulaciones, el procedimiento de
evaluación de las mismas y los requisitos técnicos que
deberán cumplirse, pudiendo considerar entre ellos las
frecuencias que deberán cumplirse, las vías en que
operarán los servicios, el régimen tarifario, la flota
requerida, las instalaciones fijas y otros elementos que, en
su caso, resulten necesarios para la prestación de los
servicios.
Las condiciones señaladas podrán establecerse con
carácter de requisitos mínimos, permitiendo que las
empresas que participan en la licitación, dentro de los
límites establecidos en las bases de licitación o la
normativa aplicable, en su caso, puedan formular ofertas que
incluyan precisiones o complementos de las condiciones de la
licitación respectiva.
Artículo 3° quáter.- De la Evaluación. La
licitación pública se decidirá evaluando las ofertas
técnicamente aceptables, atendido el criterio principal de
que se asegure la selección de aquellas empresas más
eficientes, que ofrezcan al menor costo la calidad de
servicio especificada en las bases.
Como criterios complementarios se podrán considerar
uno o más de los siguientes factores:
i) Plazo de concesión.
ii) Pagos ofrecidos por el oferente al Estado, en el
caso de que éste entregue bienes o derechos para ser
utilizados en la concesión.
iii) Puntaje obtenido en la calificación técnica.
iv) Flota ofertada.
La determinación de estos factores y su forma de
aplicación será establecida en las respectivas bases de
licitación, sin perjuicio de que éstas podrán establecer
otros factores adicionales o una combinación de ellos,
atendida las características del proceso de licitación
respectivo.
Artículo 3° quinquies.- De la Garantía de Fiel
Cumplimiento. El concesionario deberá constituir la
garantía de fiel cumplimiento del contrato, en la forma,
monto y oportunidad establecida en las bases de licitación.
Artículo 3° sexies.- De Los Bienes Afectos a la
Concesión. Las bases de licitación y los contratos de
concesión podrán considerar, si se estima pertinente por
el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los
bienes y derechos afectos a la concesión, los cuales al
término de la concesión deberán ser transferidos a quien
le suceda en la respectiva concesión.
Para determinar la continuidad de los vehículos e
infraestructura adscrita a la concesión se observará el
procedimiento establecido en las respectivas bases de
licitación y en los contratos respectivos.".
c) Agrégase, al final del inciso primero del artículo
4º, reemplazándose el punto final (.), por una coma (,),
lo siguiente, "al oferente que ofrezca el menor precio por
los servicios para la tecnología y calidad técnica
especificada en las bases de licitación.".