Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 20.374

Faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005923 / 8778692.

Texto oficial

Artículo 6°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1°, como la bonificación adicional contemplada en el artículo 4°, se concederán sólo en la medida que el personal que cumpla los requisitos para acceder a ellas haga efectiva su renuncia voluntaria al cargo o al total de horas que sirve dentro de los 180 días siguientes al cumplimiento de las edades a que se refiere el inciso primero del artículo 1°. Respecto de quienes a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, el plazo de 180 días se computará desde la referida publicación. Si el trabajador no cesa en su cargo dentro de los plazos señalados precedentemente, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dichos beneficios.