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Artículo 7 de la Ley 20.374

Faculta a las universidades estatales a establecer un mecanismo de incentivo al retiro para sus funcionarios y concede otros beneficios que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1005923 / 8778693.

Texto oficial

Artículo 7°.- Tanto la bonificación a que se refiere el artículo 1° como la adicional contemplada en el artículo 4° no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y en consecuencia, no estarán afectas a descuento alguno. Las referidas bonificaciones serán incompatibles con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponder al funcionario, con la sola excepción del beneficio a que se refiere la ley N° 20.305 y del desahucio a que se refiere el artículo 13 transitorio del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, respecto a quienes resulte actualmente aplicable.