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Artículo 8 de la Ley 20.377 · Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1006000 · idParte: 8779967

Texto oficial

Artículo 8°.- La declaración sólo producirá efectos hacia el futuro. La sentencia contendrá, a lo menos, la individualización de los solicitantes, la de los oponentes en su caso, la del desaparecido, el hecho de la desaparición, los fundamentos que se tuvieron a la vista para su establecimiento y la declaración de ausencia fundada en la desaparición forzada. No será necesario que la sentencia contenga la data exacta de la desaparición.