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Artículo 7 de la Ley 20.377 · Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Sobre declaración de ausencia por desaparición forzada de personas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1006000 · idParte: 8779966

Texto oficial

Artículo 7°.- De acuerdo a las reglas de esta ley, la declaración de ausencia por desaparición forzada es la sentencia judicial que, reconociendo la desaparición de una persona en los términos del artículo 1°, transfiere los bienes del desaparecido, y en su caso, disuelve el matrimonio. Dicha sentencia será impugnable de acuerdo a las reglas generales.