Texto oficial
Artículo 51.- Los establecimientos de educación de las instituciones de la Defensa Nacional que impartan educación media se regirán, en cuanto a su reconocimiento oficial, por las normas de este título.
Establece la ley general de educación
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780730.