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Artículo 52 de la Ley 20.370 · Establece la ley general de educación

Establece la ley general de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780732.

Texto oficial

Artículo 52.- Créase el Consejo Nacional de Educación, en adelante "el Consejo", organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación.