Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley 20.370 · Establece la ley general de educación

Establece la ley general de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780742.

Texto oficial

Artículo 62.- El patrimonio del Consejo estará formado por: a) Los fondos que la Ley de Presupuestos u otras leyes especiales le asignen; b) Los aranceles que perciba de acuerdo a esta ley. c) Los bienes que el Consejo adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de éstos. d) Los ingresos que perciba por la prestación de servicios. e) Las donaciones o cualquier tipo de ingresos que reciba de personas naturales o jurídicas. Estas donaciones o ingresos estarán exentos de toda contribución o impuesto de cualquier naturaleza y las donaciones quedarán exentas del trámite de insinuación.