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Artículo 63 de la Ley 20.370 · Establece la ley general de educación

Establece la ley general de educación

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006043 / 8780743.

Texto oficial

Artículo 63.- Anualmente se fijarán, por acuerdo del Consejo, los montos de los aranceles que éste cobrará por los procesos de licenciamiento y acreditación. Con todo, dichos aranceles no podrán sobrepasar los siguientes montos máximos: LICENCIAMIENTO 1 Proyecto Institucional 100 UTM Nuevo 2 Carrera nueva 40 UTM 3 Verificación Anual 150 UTM Más un cobro adicional de 0,1 UTM por alumno matriculado en la institución. 4 Examinación 7 UTM por Carrera examinada, con un tope máximo de 42 UTM por institución. Más un cobro adicional de 0,1 UTM por alumno matriculado en las carreras examinadas. ACREDITACIÓN Apelaciones Institucional 15% monto arancel acreditación Carreras Pregrado 15% monto arancel acreditación Carreras Postgrado 15% monto arancel acreditación Agencias 15% monto arancel acreditación Los aranceles fijados en este artículo podrán pagarse hasta en diez mensualidades. Dichos aranceles constituirán ingresos propios del Consejo Nacional de Educación.