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Artículo 1 de la Ley 20.369

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley nº 16.744, al personal civil de las empresas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006315 / 8783635.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Modifícase la ley N°19.345 de la siguiente forma: a) En su artículo 1°, agrégase el siguiente inciso tercero, nuevo: "Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, esto es, Fábricas y Maestranzas del Ejército-FAMAE, Astilleros y Maestranzas de la Armada-ASMAR y la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile-ENAER, que presten servicios regidos por el Código del Trabajo y que se encuentren afiliados al sistema previsional establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, quedarán sujetos a las disposiciones contenidas en la ley N° 16.744, sobre Seguro Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.". b) En el inciso final de su artículo 3°, agrégase la siguiente letra d), nueva: "d) Las empresas públicas creadas por ley, que se relacionen con el Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional, en que la resolución corresponderá a la dirección de la empresa.".