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Artículo 2 de la Ley 20.369

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley nº 16.744, al personal civil de las empresas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006315 / 8783636.

Texto oficial

Artículo 2°.- Modifícase la ley N°18.458, que Establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, de la siguiente forma: a) En su artículo 8°, a continuación de la frase "Al personal señalado en el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,". b) En su artículo 9°, a continuación de la frase "El personal a que se refiere el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,".