Texto oficial
Artículo 2°.- Modifícase la ley N°18.458, que Establece el Régimen Previsional del Personal de la Defensa Nacional, de la siguiente forma:
a) En su artículo 8°, a continuación de la frase "Al personal señalado en el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,".
b) En su artículo 9°, a continuación de la frase "El personal a que se refiere el artículo 3°," intercálase la expresión "con la excepción del que perteneciere a Empresas que se relacionen con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Defensa Nacional,".