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Artículo 4 de la Ley 20.369

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley nº 16.744, al personal civil de las empresas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006315 / 8783638.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Reglamento que señala el artículo 66 de la ley N° 16.744 establecerá la forma como habrán de constituirse y funcionar, en las entidades empleadoras a que se hace referencia en el artículo 1° de la presente ley, los departamentos de prevención de riesgos profesionales y los comités paritarios de higiene y seguridad.