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Artículo 3 de la Ley 20.369

Incorpora al seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley nº 16.744, al personal civil de las empresas que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006315 / 8783637.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República, corresponderá exclusivamente a la Superintendencia de Seguridad Social la interpretación de esta ley, impartir las instrucciones necesarias para su aplicación y fiscalizar la observancia de sus disposiciones.