Texto oficial
Artículo 2°.- El proceso educativo, en sus niveles
básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y
protección a los animales, como seres vivientes y sensibles
que forman parte de la naturaleza.
La autoridad dará prioridad a la educación para la
tenencia responsable de animales, a fin de controlar
especialmente la población canina y felina, procurando,
además, que para este efecto se apliquen otras medidas
integrales de prevención, como el control sistemático de
fertilidad canina y felina y de factores ambientales
relacionados, y el registro e identificación de estos
animales domésticos.