Texto oficial
Artículo 3°.- Toda persona que, a cualquier título,
tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y
albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades
mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes
aportados por la ciencia y la experiencia.
La libertad de movimiento de los animales silvestres no
debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si
ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal
desarrollo.