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Artículo 15 de la Ley 20.380 · Sobre protección de animales

Sobre protección de animales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1006858 / 8787122.

Texto oficial

Artículo 15.- Todas las actividades y prácticas que se realicen a animales en las clínicas y centros de atención veterinaria deberán ejecutarse bajo la dirección responsable de un médico veterinario.