Texto oficial
Artículo 14.- Las infracciones al artículo 10 serán
sancionadas por la correspondiente Secretaría Regional
Ministerial de Educación, previa audiencia del
establecimiento educacional afectado. La sanción podrá
reclamarse ante el Subsecretario de Educación en un plazo
de cinco días hábiles, contado desde la notificación de
la respectiva resolución.