Texto oficial
Artículo 19.- Agrégase el siguiente inciso segundo,
nuevo, al artículo 77 del Código Sanitario:
"Los métodos que se utilicen para los efectos de lo
dispuesto en la letra f) del inciso anterior, deberán ser
racionales, tender al mínimo riesgo para la salud de las
personas y evitar el sufrimiento innecesario de los animales
vertebrados.".